El abogado Féliz Portes explica las razones por las que Ramfis Trujillo no puede ser presidente de la Republica Dominicana, en un artículo publicado por Metro RD

 

Abogado analiza impedimentos constitucionales de Ramfis

Desde hace meses Ramfis Domínguez Trujillo, nieto del dictador Rafael Leónidas Trujillo, ha anunciado que aspira ser Presidente de la República Dominicana en un sin número de tours mediáticos en el país, haciendo reuniones tanto aquí como en Estados Unidos entre otras actividades.

Incluso, existe la cuenta de Twitter @ramfisdt, aparentemente creada por este señor, que tiene como perfil “Candidato Presidencial  2020, apasionado de mi Patria y del pueblo; Nacionalista, Demócrata, y Fiel creyente en Dios. Apoyo total a la mujer y la juventud RD!”.

Esta aspiración anunciada, ha generado debates en las redes entre personas que abrazan y apoyan estas aspiraciones presidenciales y aquellas horrorizadas, que repudian esta idea por la historia de su abuelo, expresiones propias del Sr. Domínguez y/o denuncias relacionadas a un escándalo del Banco Nacional de la Vivienda.

Ha trascendido en los medios nacionales que el Sr. Domínguez y el presidente del Partido Demócrata Institucional (PDI), Ismael Reyes, firmaron un acuerdo político “para la toma del poder en 2020” y dejaron oficialmente formado el Frente Nacionalista Opositor el pasado 30 de enero de este año.

Ante todo esto, una encuestadora de reputación nacional midió a  Ramfis Domínguez Trujillo, con posibles candidatos presidenciales de las elecciones del año 2020.

Entonces, antes de seguir viendo desde lejos estas actividades proselitistas, discutiendo en las redes, periódicos gastando tinta en el tema y encuestadoras midiendo popularidad cabe preguntarse ¿Podría Ramfis Domínguez Trujillo ser candidato presidencial en el 2020 según nuestra Constitución? 

Para contestar esta pregunta habría primero ver los requisitos que establece la Constitución al respecto.

En este sentido el numeral 1 del artículo 123 de nuestra Carta Magna dispone que  para ser Presidente de la República se requiere “Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen”.

En el caso particular de Ramfis Domínguez, no es dominicano de nacimiento, pues según records públicos y certificado de nacimiento No. 156-70-116219 que reposa en los archivos vitales del departamento de salud de la ciudad de Nueva York, este nació el 22 de mayo de 1970 en la ciudad de Manhattan del Estado de New York, Estados Unidos de América cuyos padres son Luis José Domínguez, dominicano y María de Los Ángeles Trujillo quienes le dieron como nombre “Luis José Ramfis Rafael”.

Es decir, el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo sería dominicano pero de origen por ser hijo del señor Luis José Domínguez, ya que el antes citado certificado de nacimiento emitido en Estados Unidos de América fue objeto de una transcripción en fecha 18 de mayo de 2016 ante la oficialía del estado civil de la primera circunscripción del Distrito Nacional, e inscrito en el libro No. 0007 de registros de transcripción, folio No. 0064, acta no. 00064 del año 2016 según acta de nacimiento inextensa emitida por la Junta Central Electoral.

Es preciso señalar que aunque el acta de nacimiento inextensa emitida por la oficialía del estado civil de la primera circunscripción del Distrito Nacional de Luis José Ramfis Rafael indica que su padre, Luis José Domínguez es de “país de nacionalidad República Dominicana”.

Sin embargo, el acta de nacimiento de Luis José Domínguez, aunque fue citada como anexo en “Fotocopia” en la “Remisión de expediente de transcripción del Acta de Nacimiento de Luis José Ramfis Rafael, instrumentada en el extranjero” de fecha 05 de mayo de 2016,  exista, no se nos suministró.

Esto en adición de que de los documentos que sustentaron la transcripción del  acta de nacimiento se desprende que Luis José Ramfis Rafael ha obtenido la nacionalidad por el origen de su padre, no por el de su madre María de Los Ángeles Trujillo, pues de esta no se presentó ni consta en el expediente de transcripción ni su acta de nacimiento ni su cédula de identidad y electoral.

Con todo lo expuesto, y suponiendo que exista en el expediente de transcripción de nacimiento el acta de nacimiento original del señor Luis José Domínguez, padre de Luis José Ramfis Rafael, y que el certificado de nacimiento emitido en Estados Unidos de América de este último haya sido debidamente apostillado, que no es el caso, por los documentos que hemos examinado, Luis José Ramfis Rafael tiene doble nacionalidad: la de nacimiento por haber nacido en Estados Unidos de América y la de origen recientemente adquirida por el proceso de transcripción realizada hace dos años, en fecha 18 de mayo de 2016 en la oficialía del estado civil de la primera circunscripción del Distrito Nacional.

Entonces, ¿qué condiciones establece la Constitución para que una persona que ostente doble nacionalidad pueda aspirar a la presidencia de la República? Para responder esta pregunta es necesario leer la siguiente disposición constitucional:

“Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.”

Como se advierte, para una persona con doble nacionalidad poder aspirar a la presidencia de la República debe renunciar a la nacionalidad adquirida con diez (10) años de anticipación, lo que se traduce que en el caso concreto de Luis José Ramfis Rafael Domínguez, este debió renunciar a su nacionalidad estadounidense en el año 2010 para poder aspirar a las elección del 2020 y no pudo haberlo hecho porque en el año 2010 solo tenía una nacionalidad porque la transcripción de su certificado de nacimiento fue realizada en el 2016. En otras palabras, Luis José Ramfis Rafael Domínguez no pudo renunciar a la nacionalidad americana sin haber obtenido la dominicana; una persona no puede renunciar a una nacionalidad sin haber obtenido otra, pues de hacerlo se convertiría en apátrida, lo que sería contrario al artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La segunda condición constitucional que se desprende del artículo 20 antes citado es que para poder aspirar a la presidencia de la República, la persona con doble nacionalidad debe haber residido en el País los 10 años previos al cargo. ¿Ha residido Luis José Ramfis Rafael Domínguez en República Dominicana desde el 2010?
Como hemos visto, del artículo 20 de la Constitución se deprenden dos condiciones para una persona con doble nacionalidad poder aspirar a la presidencia de la República, dos condiciones unidas por la conjunción “Y”. Esto significa que ambos requisitos deben cumplirse para que una persona con doble nacionalidad pueda aspirar a la presidencia, uno no es suficiente sin el otro, condiciones estas que para las aspiraciones presidenciales de Luis José Ramfis Rafael Domínguez constituyen dos impedimentos constitucionales que para las elecciones del 2020 no habrán sido ni serán superados.

Por Félix Portes para Metro RD